Responsabilidad en las prestaciones de contratas y subcontratas

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En el caso de que se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones de acceso a la misma, como regla general, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias a las entidades gestoras o empresarios que colaboren en la gestión.

Responsabilidad en orden a las prestaciones

Existen ciertos casos especiales en relación con la responsabilidad en orden a las prestaciones como la relativa a las denominadas contratas y subcontratas que se regulan en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Hay que distinguir, en primer lugar, si las contratas son de la misma actividad o no. En caso de que lo sean, se establece la responsabilidad solidaria de ambos empresarios respecto de las obligaciones de Seguridad Social durante la contratación, excepto si el empresario principal ha recabado por escrito la certificación negativa por descubierto en los términos expresados por la ley.

Si se trata de contratas no pertenecientes a la misma actividad o no procede responsabilidad solidaria, se establece responsabilidad subsidiara del principal en el caso de que el contratista fuera declarado insolvente.

Los casos de cesión ilegal de mano de obra guardan cierta similitud con los anteriores ya que a cedente y cesionario son declarados responsables solidarios.