La incapacidad permanente y la minusvalía son dos términos diferentes con consecuencias jurídicas propias.
La incapacidad permanente en sus diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) supone una disminución de la capacidad laboral del sujeto como consecuencia de reducciones anatómicas o fisiológicas.
Las personas a las que se les reconoce una incapacidad de este tipo pasan a recibir una prestación económica cuya cuantía depende del porcentaje de reducción de la capacidad laboral y que puede recibirse como una indemnización a tanto alzado o bien como una pensión vitalicia.
Por otro lado, la minusvalía se reconoce por la existencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona. Las consecuencias derivadas de esta condición son ciertas ventajas fiscales, ayudas o favorecimiento en la inserción al mundo laboral.
La declaración de minusvalía y de incapacidad permanente no tiene por qué darse de manera conjunta si bien la de minusvalía favorece el reconocimiento de una incapacidad permanente.
La competencia para reconocer la existencia de una y otra también es distinta. En el caso de la minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma La declaración de incapacidad es competencia del Estado, mediante el INSS.