Existen ciertos problemas a la hora de determinar cuándo debe celebrarse un contrato fijo-discontinuo, es decir, aquellos que se celebran como consecuencia de actividades que se repiten todos los años pero no de manera continua por su semejanza con otros tipos de contrato.
La jurisprudencia establece que no deberá celebrarse un fijo-discontinuo, en cualquiera de sus dos modalidades, sino uno eventual o por obra o servicio determinado cuando la actividad se desarrolla en fechas ciertas en supuestos que si se repiten ordinariamente todos los años, su reanudación viene dada como consecuencia de su inclusión en un programa o presupuesto anual.
Existen dos tipos de actividades sobre las que se articulan los contratos fijos – discontinuos.
Por un lado, aquellas actividades que se repiten anualmente sin saber concretamente el momento, por ejemplo, la vendimia. En este caso, rige el denominado modelo fijo – discontinuo regulado en el artículo 15.8 del Estatuto.
Por otro lado, se dan las actividades de las que se produce una reiteración regular en fechas ciertas, por ejemplo, socorristas. Estos contratos se definen como contratos por tiempo determinado con sujeción a tales normas.
Son actividades fijas porque se producen todos los años pero no de forma continuada en ese periodo.
El Estatuto de los trabajadores recoge la posibilidad de que se lleve a cabo la jubilación parcial de un trabajador junto a un contrato de relevo a otro para sustituir al primero en la jornada que deja libre.
El contrato de relevo se realiza de forma simultánea con el contrato de jubilación parcial y deben aparecer tanto los datos del relevista como del sustituido.
Además el relevista debe estar en desempleo o tener un contrato de duración determinada con la empresa.
La duración del contrato puede ser indefinida o por el tiempo que falte para que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación.
La jubilación con modalidad de tiempo parcial aparece regulada en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador cumple los requisitos, esto es, tener más de 60 años y reunir las condiciones generales para obtener el derecho la pensión de jubilación puede pactar con la empresa la reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un 25 y un 75 por 100.
El contrato de relevo es aquél que se celebra entre la empresa y otro trabajador para cubrir la jornada que deja libre el trabajador jubilado parcial (apartado 7 del artículo 12 ET)
Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial.
Su existencia viene dada por la imposibilidad de que estos trabajadores realicen horas extraordinarias de acuerdo con el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas complementarias deben cumplir con las reglas definidas en este mismo artículo entre las que se establece que deben pactarse por escrito en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo, que para realizarlas se requiere que el contrato sea indefinido o el sistema de retribución.
En ocasiones como consecuencia de la naturaleza de los servicios prestados o las características del empleador o el empleado se da la necesidad de ir más allá de la regulación del Estatuto de los Trabajadores y se configuran ciertas relaciones que tienen la calificación de laborales pero son especiales.
También son relaciones laborales especiales aquellas que se encuentran a medio camino entre una civil y una laboral y se califican de este modo con el fin de regularizarlas.
Tanto las primeras como las segundas están recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Algunas relaciones laborales especiales son las siguientes: