Contrato a tiempo parcial

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El contrato a tiempo a parcial en el que la prestación laboral se lleva a cabo durante un número de horas menor al de una jornada de trabajo a tiempo completo se puede realizar por tiempo indefinido o por tiempo determinado.

La forma del contrato debe ser por escrito, y en ese escrito deben figurar el número de horas al día, a la semana, al mes o al año y, además, deberá figurar cómo se distribuyen esas horas.

Además la jornada puede ser continuada o partida y en el caso de que sea partida, solamente podrá realizarse una única interrupción.

El contrato a tiempo parcial es aquél en el que se pacta que la prestación laboral se va a realizar durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año menor a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se entenderá por trabajador comparable un trabajador que trabaje a tiempo completo en el mismo centro o empresa con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo similar.

En el caso, de que no exista un trabajador con estas características habrá que acudir al convenio colectivo o al Estatuto de Trabajadores.

Los contratos celebrados por una duración determinada se extinguen por la extinción del tiempo establecido para los mismos, la incorporación de un trabajador a la vacante o del sustituido o por la realización de la obra o servicio determinado.

Existen ciertas relaciones de trabajo que se excluyen de la regulación del Estatuto de Trabajadores y se rigen por normas propias laborales o no (art. 1.3 Ley del Estatuto de Trabajadores):

  • Funcionarios públicos de las diferentes administraciones Públicas. A pesar de que en su relación laboral sí que concurren las notas configuradoras y habituales en una relación de trabajo su regulación se incorpora en las distintas normas administrativas de tales Administraciones.
  • Consejeros o miembros de los órganos de administración de empresas societarias siempre que se dediquen al mero desempeño de este cargo.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de tal trabajador.
  • Prestaciones personales obligatorias, por ejemplo, formar parte de mesa electoral.
  • Trabajos realizados a título de amistad o buena vecindad(trabajo en una organización no lucrativa).
  • Agentes comerciales, es decir, aquellos trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios y que a diferencia de los representantes de comercio asumen el riesgo de las mismas.
  • Ejecución de penas a través de trabajos en beneficio de la comunidad. Estos son distintos de los trabajos realizados en los talleres de instituciones penitenciarias que son relaciones laborales especiales.

Conversión de un contrato a tiempo parcial

Es posible la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, es decir aquel en el que la prestación laboral se lleva a cabo durante un número de horas menor al de una jornada de trabajo a tiempo completo y viceversa.

El contrato a tiempo a parcial en el que la prestación laboral se lleva a cabo durante un número de horas menor al de una jornada de trabajo a tiempo completo tiene ciertas especialidades.

En relación con las horas extraordinarias, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizarlas, salvo aquellas que se consideran de fuerza mayor. Sí pueden realizar horas complementarias, adicionales a las ordinarias.

Estos trabajadores tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores pero algunos se ejercen en proporción al tiempo trabajado, como por ejemplo las vacaciones, que serán disfrutadas y pagadas durante el tiempo proporcional correspondiente.

Se establecen varias características que configuran la existencia de una relación laboral: carácter personalísimo, voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

El carácter personalísimo de la prestación supone que un trabajador se compromete a realizar un trabajo y, salvo excepciones previstas por la ley, no podrá ser sustituido por otra persona.

La relación de trabajo tiene que ser retribuida, eligiendo si está remuneración se realiza a tanto alzado o bien por meses. Por sí sola esta nota no es configuradora de la relación laboral ya que si la retribución es a tanto alzado podríamos estar ante otro tipo de relación, por ejemplo, un contrato civil.

La voluntariedad es la nota característica que supone que la relación laboral no sea forzada sino absolutamente libre, de modo que tal cualidad debe estar presente a lo largo de toda la relación. Poder rescindir la relación sin alegar causa alguna, sin perjuicio de las consecuencias,  supone una manifestación de la voluntariedad.

Por último, debe existir un régimen de ajenidad en relación con los riesgos empresariales y respecto a los frutos generados por la actividad empresarial que son responsabilidad del empresario, de modo que, independientemente cual sea el resultado, el trabajo por cuenta ajena debe ser retribuido.