Contrato para la formación

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El contrato para la formación tiene como objetivo la adquisición de formación técnica y práctica para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación determinado y está regulado en el artículo 11.2 del Estatuto.

Algunos de los requisitos que el trabajador tiene que reunir para que se pueda celebrar este contrato son que sea mayor de dieciséis y menor de veinticinco años y que carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que se exige para poder concertar un contrato en prácticas.

El contrato de obras y servicios que celebra una empresa con un trabajador para desempeñar una obra o servicio en otra empresa es objeto de regulación para conseguir la protección más eficaz de los trabajadores e impone el cumplimiento de varios requisitos.

Para la aplicación de las normas uno de los principales aspectos es establecer si la empresa contratista desempeña la misma actividad que la principal o contratante puesto que esto supondrá la posibilidad de reclamar ciertos derechos al empresario.

¿Cómo se establece que ambas desempeñan la misma actividad?

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, establece que el objeto de la actividad principal se concreta en tareas que se corresponden con el ciclo productivo o que se incorporan al producto o resultado final, o que tienen carácter absolutamente esencial en su ejecución.

No necesariamente tienen que ser del mismo sector, es decir, ambas se dediquen a la construcción sino que es posible que los servicios de limpieza en un hospital constituyan la misma actividad pues esta actividad es absolutamente esencial para el funcionamiento del establecimiento sanitario.

Una de las consecuencias derivadas de este hecho es la existencia de responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y las de Seguridad Social.

Duración del contrato para la formación

El contrato para la formación para la adquisición de formación técnica y práctica para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo no podrá exceder la duración mínima establecida en el artículo 11.2.b) del Estatuto de los trabajadores que mantiene que no podrá ser menor de un año ni mayor de tres.

Es posible que a través del convenio colectivo se establezcan distintas duraciones, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, pero habrá que cumplir ciertos límites: la duración mínima no puede ser inferior a seis meses y la máxima superior a tres años.