El contrato de trabajo en prácticas

Contrato de trabajo en prácticas

El contrato laboral en prácticas regulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores es aquél que se celebra con trabajadores que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior con el objetivo de formarse para el ejercicio profesional en relación con los estudios que ha realizado dentro de los cinco años siguientes a la finalización del mismo.

La duración del contrato no puede ser menor a seis meses ni mayor a dos años. Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal podrán determinar la duración del contrato dentro de estos límites.

El contrato laboral en prácticas regulado para la formación profesional de los trabajadores que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior puede tener un período de prueba que no será superior a un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a dos meses para los titulados superiores.

Extinción y casos especiales

El contrato laboral en prácticas celebrado con recién titulados universitarios o de formación profesional se extingue con la llegada del término convenido previo aviso.

En el caso de que a la finalización del contrato se diera la incorporación del trabajador, la misma deberá ser a través de un contrato indefinido o temporal pero sin la posibilidad de realizar un nuevo período de prueba.

Además, hay dos contratos en prácticas especiales:

  • Los de interno-residentes, regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de Profesionales Sanitarios
  • Los de investigadores que trabajan en instituciones del sistema español de ciencia y tecnología

El contrato laboral en prácticas regulado para la formación profesional de los trabajadores que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior dentro de los cinco años siguientes a la finalización del mismo es susceptible de dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses y siempre que no se supere el tiempo de 2 años establecido como duración máxima para este contrato.

Debe celebrarse por escrito y en modelo oficial y el incumplimiento de estos términos lo convierte en un contrato por tiempo indefinido salvo que el empresario demuestre la temporalidad del mismo.

En ocasiones, es frecuente encontrar contratos de obra y servicio que no han cumplido los requisitos establecidos por la Ley y en realidad estamos ante una cesión ilegal de trabajadores llevada a cabo por una empresa contratista que es realmente una empresa aparente o simulada por la principal.

Otro supuesto de cesión ilegal de trabajadores sería aquel por el cual, aunque las empresas están legalmente constituidas, una de ellas cede a sus trabajadores sin mantener el poder de dirección, característica esencial en la cesión legal.

La jurisprudencia en aras de la seguridad estableció ciertos criterios para detectar cuando se estaba frente a esta figura ilícita que se incorporaron posteriormente al artículo 43 del Estatuto a través de la ley 46/2006, para la mejora del crecimiento y el empleo.

Existencia de infraestructura organizativa suficiente. No solamente trámites formales, como la constitución de la sociedad.

  • La organización, el control y en definitiva el poder de dirección de la actividad laboral debe corresponder al contratista sin perjuicio de la facultad de supervisión del empresario principal.
  • Aunque materialmente puedan coincidir (mismo sector), el objeto de la contrata es una actividad específica y delimitada absolutamente diferenciable de la actividad de la principal.