Si en el momento de la firma del contrato aparecen cláusulas que incluyen pactos de no concurrencia o permanencia en la empresa, es plenamente legal, pero siempre que se respeten unos límites.
Tanto si es empresario y desea saber cómo proteger los intereses de su empresa, como si es trabajador y le afectan estas cláusulas, no dude en consultar con un abogado laboralista.
Nuestro despacho de Madrid le ofrece el mejor asesoramiento laboral para todas sus dudas.
Cuando existe un pacto por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa.
Si desea poner fin al acuerdo, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula el empresario se protege ante la competencia desleal.
Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, supone durante un plazo determinado, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior.
El plazo es de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. Pero el pacto sólo será válido cuando se cumplan unos requisitos: el empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial, y satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.
Si desea saber más o revisar su contrato, no dude en consultarnos, estamos a su completa disposición en Madrid.